TESTIMONIO DEL ESTATUTO REFORMADO DE LA COOPERATIVA DE PROVISION
DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE FUENTES LIMITADA.- CAPÍTULO
I. CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.
ARTÍCULO 1º: Con la denominación
de COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE FUENTES LIMITADA, continúa funcionando una Cooperativa
de provisión de obras y prestación de servicios
públicos, entre los vecinos y usuarios que se regirá
por las disposiciones del presente Estatuto, y en todo aquello
que éste no previere, por la legislación vigente
en materia cooperativa.- ARTÍCULO 2º:
La Cooperativa tendrá su domicilio legal en Boulevard Independencia
sin número de la localidad de Fuentes, Departamento San
Lorenzo de la Provincia de Santa Fe.- ARTÍCULO
3º: La duración de la Cooperativa es ilimitada.
En caso de disolución, su liquidación se hará
con arreglo a lo establecido por este Estatuto y la legislación
cooperativa.- ARTÍCULO 4º: La Cooperativa
excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas,
religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas.-
ARTÍCULO 5º: La Cooperativa tendrá
por objeto: a) Proveer de una red telefónica automática
destinada al servicio particular y público, a cuyo efecto
podrá adquirirla, instalarla y/o distribuirla; b) Proveer
energía eléctrica destinada al uso particular y
público, comprendiendo tanto el radio urbano como el rural.
A tales efectos podrá adquirirla o generarla, introducirla,
transformarla y distribuirla; c) Proveer las instalaciones y servicios
de aguas corrientes, red cloacal y gas natural, destinadas al
uso público y privado; d) Prestar otros servicios conexos
a cuyo efecto podrá realizar las construcciones e instalaciones
necesarias; e) Proveer materiales, útiles y enseres para
toda clase de instalaciones telefónicas y de los demás
servicios comprendidos en este artículo; f) Construcción
de viviendas económicas, constituyéndose a tal efecto
una sección vivienda, la que operará con fondos
propios o de gestiones financieras ante entes autorizados por
el Estado; g) Obras de urbanización, parques y recreos
públicos; h) Propiciar o establecer medidas sanitarias
de beneficio de la población; i) Otorgar créditos
a sus asociados con capital propio, para posibilitarles la adquisición
de materiales y elementos que distribuye la Cooperativa y la realización
de obras necesarias para el uso de los servicios sociales, quedando
establecido que no podrán realizarse operaciones de las
denominadas de ahorro y préstamo ni recibir imposiciones
de los asociados; j) Obtener créditos de bancos oficiales
o particulares, sociedades o compañías, cooperativas
de créditos, etc., para las instalaciones, ampliaciones
y capital en giro necesario para la mejor marcha de la Cooperativa;
k) Gestionar el concurso de los poderes públicos para todas
las realizaciones que hacen a su finalidad; l) Realizar directa
o indirectamente toda obra de bien común ya sea concurriendo
a las licitaciones o llamados de los poderes públicos ajustándose
a sus disposiciones o reglamentos, o por propia iniciativa de
la Cooperativa; m) Propender al fomento de los hábitos
de la economía y previsión entre los asociados;
n) Propender al fomento de la constitución de cooperativas
similares; ñ) Prestar el servicio solidario de sepelio
de conformidad a la normativa de la Resolución Nº
22/89 de la autoridad de aplicación en materia de cooperativa.-
o) Participar en sociedades que tengan como actividad los servicios
complementarios de radio y televisión y que sean titulares
de licencias correspondientes al art.39, inciso b) de la ley Nº.22.285.-
Prestar en forma propia o por terceros los servicios de radio
y de televisión a través de cualquier medio técnico
que existiese en la actualidad y en el futuro para que permita
llegar con uno o ambos servicios a los asociados/usuarios de esta
Cooperativa. Todo bajo las normas que fije la autoridad la aplicación
y leyes vigentes.- p) Prestar los servicios de valores agregados
en comunicaciones, tales como correo electrónico, internet
y similares que la tecnología genere en este campo.- ARTÍCULO
6º: El Consejo de Administración dictará
los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones
previstas en el artículo anterior, fijando con precisión
los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros.
Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que
hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación
de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean
de mera organización interna de las oficinas. ARTÍCULO
7º: La Cooperativa podrá organizar las secciones
que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen
su objeto. ARTÍCULO 8º: Por resolución
de la Asamblea o del Consejo de Administración, ad-referendum
de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para
formar una federación o adherir a una ya existente a condición
de conservar su autonomía e independencia. CAPÍTULO
II. DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO 9º:
Podrá ser asociado de esta Cooperativa toda persona que
acepte el presente Estatuto y reglamentos que dicten y no tenga
intereses contrarios a la misma. Los menores de más de
18 años de edad, y las mujeres casadas podrán ingresar
a la Cooperativa sin autorización paternal y marital y
disponer por sí solos de su haber en ella. Los menores
de 18 años y demás incapaces podrán pertenecer
por medio de sus representantes legales, pero no tendrán
voz ni voto en las asambleas, sino por medio de estos últimos.-
ARTÍCULO 10º: Toda persona que quiera
asociarse, deberá presentar una solicitud por escrito ante
el Consejo de Administración, comprometiéndose a
suscribir una cuota social por lo menos, y a cumplir las disposiciones
del presente Estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia
se dicten.- ARTÍCULO 11º: Son obligaciones
de los asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas; b) Cumplir
los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las
resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del
derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este
Estatuto y por las leyes vigentes.- ARTÍCULO 12º:
Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la
Cooperativa, en las condiciones estatutarias y reglamentarias;
b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea
las iniciativas que crean convenientes al interés social;
c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño
de los cargos de administración y fiscalización
previstos por este Estatuto, siempre que reúnan las condiciones
de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocación
de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias;
f) Tener libre acceso a las constancias del registro de asociados;
g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias
de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente al finalizar
el ejercicio social dando aviso con 30 días de anticipación
por lo menos.- ARTÍCULO 13º: El Consejo
de Administración podrá excluir a los asociados
en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado
de las disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos
sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas
con la Cooperativa; c) Comisión de cualquier acto que perjudique
moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquiera de los casos
precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá
apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria,
dentro de los 30 días de la notificación de la medida.
En el primer supuesto, será condición de admisibilidad
del recurso su presentación hasta 30 días antes
de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse
la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación
deberá contar con el apoyo del 10% de los asociados, como
mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo.- CAPÍTULO
III. DEL CAPITAL SOCIAL. ARTÍCULO 14º:
El capital social es ilimitado y estará constituido por
cuotas sociales indivisibles de pesos diez cada una y constarán
en acciones representativas de una o más cuotas sociales
que revestirán el carácter de nominativas y que
podrán transferirse sólo entre asociados y con el
acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones
establecidas en el párrafo tercero de este artículo.
Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente
en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la
Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará
transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre
la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta.-
ARTÍCULO 15º: Las acciones serán
tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes
formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar
de constitución; b) Mención de la autorización
para funcionar y de la inscripción previstas por la Ley
20.337; c) Número y valor nominal de las cuotas sociales
que representan; d) Número correlativo de orden y fecha
de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero
y del Síndico.- ARTÍCULO 16º:
La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién
desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados.
Se hará constar en los títulos respectivos, con
la firma del cedente o de su apoderado y las firmas prescriptas
en el artículo anterior.- ARTÍCULO 17º:
El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las
condiciones previstas en este Estatuto, incurrirá en mora
por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los
daños e intereses. La mora comportará la suspensión
de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar
su situación en un plazo no menor de 15 días, no
lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con
pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas
al fondo de reserva legal. Sin perjuicio de ello, el Consejo de
Administración podrá optar por el cumplimiento del
contrato de suscripción. ARTÍCULO 18º:
Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía
de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa.
Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede
ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas
que tuviere con la Cooperativa. ARTÍCULO 19º:
Para el reembolso de las cuotas sociales se destinará el
5% del capital integrado conforme al último balance aprobado,
atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación.
Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo
serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad.
Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán
un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el
Banco Central de la República Argentina para los depósitos
en caja de ahorro. ARTÍCULO 20º:
En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados
sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal
de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas
que proporcionalmente les correspondiere soportar. CAPÍTULO
IV. DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL. ARTÍCULO
21º: La contabilidad será llevada en idioma
nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 43
del Código de Comercio. ARTÍCULO 22º:
Además de los libros prescriptos por el artículo
44 del Código de Comercio, se llevarán los siguientes:
1º) Registro de Asociados. 2º) Actas de Asambleas. 3º)
Actas de reuniones del Consejo de Administración. 4º)
Informe de Auditoría. Dichos libros serán rubricados
conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 20.337.
ARTÍCULO 23º: Anualmente se confeccionarán,
inventario, balance general, estado de resultados y demás
cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a
las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación.
A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día
31 del mes de Diciembre de cada año. ARTÍCULO
24º: La memoria anual del Consejo de Administración
deberá contener una descripción del estado de la
Cooperativa con mención de las diferentes secciones en
que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución.
Hará especial referencia a: 1) Los gastos e ingresos cuando
no estuvieran discriminados en el estado de resultados u otros
cuadros anexos. 2) La relación económica social
con la Cooperativa de grado superior, en el caso que estuviere
asociado conforme al artículo 8º de este Estatuto,
con mención del porcentaje de las respectivas operaciones.
3) Las sumas invertidas en educación y capacitación
cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o
mención de la Cooperativa de grado superior o institución
especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos
para tales fines. ARTÍCULO 25º: Copias
del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente
con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico
y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestos
a disposición de los asociados en la sede, sucursales y
cualquier otra especie de representación permanente y remitidas
a la autoridad de aplicación y al órgano local competente
con no menos de quince días de anticipación a la
realización de la Asamblea que considerará dichos
documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la
Asamblea se remitirá también copia de los definitivos
a la autoridad de aplicación y al órgano local competente
dentro de los 30 días. ARTÍCULO 26º:
Serán excedentes repartibles sólo aquéllos
que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del
servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles
se destinará: a) el cinco por ciento a Reserva Legal; b)
el cinco por ciento a Fondo de Acción Asistencial y Laboral
o para estímulo del personal; c) el cinco por ciento al
Fondo de educación y capacitación cooperativa; d)
el resto se distribuirá entre los asociados en concepto
de retorno en proporción a las operaciones o servicios
utilizados por los asociados. ARTÍCULO 27º:
Los resultados se determinarán por secciones y no podrán
distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos
de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren
utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán
distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior
a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes
sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
ARTÍCULO 28º: La Asamblea podrá
resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en
efectivo o en cuotas sociales. ARTÍCULO 29º:
El importe de los retornos quedará a disposición
de los asociados después de treinta días de realizada
la Asamblea. En caso de no ser retirado dentro de los ciento ochenta
días siguientes, será acreditado en cuotas sociales.
CAPÍTULO V. DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 30º:
Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea
Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses
siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar
los documentos mencionados en el artículo 25 de este Estatuto
y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás
asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias
tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración
o el Síndico, conforme lo previsto en el artículo
65 de este Estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número
equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizarán
dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud, en
su caso. El Consejo de Administración puede denegar el
pedido incorporando los asuntos que lo motivan, al Orden del Día
de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro
de los noventa días de la fecha de presentación
de la solicitud. ARTÍCULO 31º: Las
Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán
convocadas con quince días de anticipación por lo
menos a la fecha de realización. La convocatoria incluirá
el Orden del Día a considerar y determinará fecha,
hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea.
Con la misma anticipación, la realización de la
Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación
y al órgano competente, acompañando, en su caso,
la documentación mencionada en el artículo 25 de
este Estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada
por la Asamblea. Dicho documento y el padrón de asociados
serán puestos a la vista y a disposición de los
asociados en el lugar en que se acostumbre exibir los anuncios
de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito
a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden
del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición
la documentación a considerar. ARTÍCULO
32º: Las Asambleas se realizarán válidamente,
sea cual fuere el número de asistentes, una hora después
de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido
la mitad más uno de los asociados. ARTÍCULO
33º: Será nula toda decisión sobre
materia extraña a las incluidas en el Orden del Día,
salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.
ARTÍCULO 34º: Cada asociado deberá
solicitar previamente a la Administración el certificado
de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la
Asamblea, o bien, si así lo resolviera el Consejo, una
tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado
o la credencial, se expedirán también durante la
celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las
deliberaciones, el asociado deberá firmar el libro de asistencia.
Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las
cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día
en el pago de las mismas: a falta de ese requisito, sólo
tendrán derecho de voz. Cada asociado tendrá un
solo voto cualquiera fuere el número de sus cuotas sociales.
ARTÍCULO 35º: Los asociados podrán
presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración,
el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión
en el Orden de Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto
o proposición presentado por asociados cuyo número
equivalga al 10% del total, por lo menos, antes de la fecha de
emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente
en el Orden del Día. ARTÍCULO 36º:
Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple
mayoría de los presentes en el momento de la votación,
con excepción de las relativas a las reformas del Estatuto,
cambio de objeto social, fusión o incorporación
o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá
una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en
el momento de la votación. Los que se abstengan de votar
serán considerados, a los efectos del cómputo, como
ausentes. ARTÍCULO 37º: Se podrá
votar por poder, debiendo éste recaer en otro asociado
que no sea miembro del Consejo de Administración, ni Síndico,
ni Auditor, ni Gerente. Ningún asociado podrá representar
a más de dos. ARTÍCULO 38º:
Los Consejeros, Síndico; Gerentes y Auditores tienen voz
en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance
y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca
de las resoluciones referentes a su responsabilidad. ARTÍCULO
39º: Las resoluciones de la Asambleas y la síntesis
de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas
en el libro de actas a que se refiere el artículo 22 del
presente Estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente,
el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro
de los treinta días siguientes a la fecha de realización
de la Asamblea se deberá remitir a la autoridad de aplicación
y al órgano local competente copia autenticada del acta
y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá
solicitar, a su costa, copia del acta. ARTÍCULO
40º: Una vez constituida la Asamblea debe considerar
todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio
de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de
un plazo de 30 días, especificando en cada caso, día,
hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta
de cada reunión. ARTÍCULO 41º:
Es de competencia de la Asamblea, siempre que el asunto figure
en el Orden del Día, la consideración de: 1º)
Memoria, balance general, estado de resultado y demás cuadros
anexos. 2º) Informe del Síndico y del Auditor. 3º)
Distribución de excedentes. 4º) Fusión o incorporación.
5º) Disolución. 6º) Cambio de objeto social.
7º) Asociación con personas de otro carácter
jurídico. 8º) Modificación del Estatuto. 9º)
Elección de Consejeros y Síndico. 10º) Participación
de personas jurídicas de carácter público,
entes descentralizados y empresas del Estado en los términos
del artículo 19 de la Ley 20.337. ARTÍCULO
42º: Los Consejeros y Síndico podrán
ser removidos en cualquier momento por resolución de la
Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden
del Día, si es consecuencia directa de asunto incluído
en él. ARTÍCULO 43º: El cambio
sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el
cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente,
dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los
treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de
las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro
de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No
rige en este último caso la limitación autorizada
por el artículo 19 de este Estatuto. ARTÍCULO 44º:
Las decisiones de las Asambleas conforme con la Ley, el Estatuto
y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados,
salvo lo dispuesto en el artículo anterior. CAPÍTULO
VI. DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. ARTÍCULO
45º: La administración de la Cooperativa
estará a cargo de un Consejo de Administración constituído
por doce titulares y tres suplentes. ARTÍCULO 46º:
Para ser Consejero se requiere: a) Ser asociado. b) Tener Plena
capacidad para obligarse. c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa.
d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y
no hayan motivado ninguna compulsión judicial. ARTÍCULO
47º: No pueden ser Consejeros: a) Los fallidos por
quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después
de su rehabilitación. b) Los fallidos por quiebra casual
o los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación.
c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta
se calificare culpable o fraudulenta, hasta 10 años después
de su rehabilitación. d) Los condenados con accesoría
de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta
10 años después de cumplir la condena. e) Los condenados
por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión
de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta
10 años después de cumplir la condena. f) Los condenados
por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento
y liquidación de sociedades hasta 10 años después
de cumplida la condena. g) Las personas que perciban sueldos,
honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en
el artículo 50 de este Estatuto. ARTÍCULO
48º: Los miembros del Consejo de Administración
serán elegidos por la Asamblea y durarán tres ejercicios
en el mandato, se renovarán por tercios y por antigüedad
pudiendo ser reelectos. Los suplentes reemplazarán a los
titulares en los casos de ausencia transitoria o cesación
en el cargo hasta la primera Asamblea Ordinaria, en el orden en
que hubieren sido electos. Durarán un año en sus
funciones a excepción de aquellos que hubiesen pasado a
ejercer la función de titulares en cuyo caso completarán
el período de tiempo correspondiente al miembro a quien
reemplacen. Pueden ser reelectos. ARTICULO 48 BIS:
La elección de los miembros del Consejo de Administración,
Titulares y Suplentes, se hará en votación secreta
y a simple mayoría de votos, conforme al siguiente procedimiento:
a) Dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio
social, el Consejo de Administración pondrá a la
vista, en la sede de la entidad, un nomina de los asociados que
estén en condiciones de ser electos al cierre del ejercicio;
b) Las listas de candidatos a Consejeros, Titulares y Suplentes,
deberán ser presentadas por duplicado, para su oficialización,
ante el Consejo de Administración, desde la fecha de la
convocatoria y hasta ocho (8) días antes de la celebración
de la Asamblea, a efectos de permitir al Consejo de Administración
examinar si los candidatos están en condiciones de ser
electos; c) Cada lista será auspiciada por no menos de
cincuenta asociados que reúnan las condiciones establecidas
por estatuto para ser electos.- La firmarán los asociados
proponentes.- Los asociados propuestos manifestarán por
escrito su conformidad con la inclusión en las listas y
contraerán el compromiso de asumir los respectivos cargos
si fueran electos; d) Se votará por lista completa; e)
Si hasta la expiración del período establecido no
se presentará ninguna lista, el Consejo de Administración
confeccionará una que se considerará oficializada.-
Deberá contar con la conformidad escrita de los candidatos
y el compromiso de asumir los respectivos cargos; f) A los fines
del acto eleccionario la Asamblea designará una comisión
receptora y escrutadora de votos de tres miembros, pasando luego
a cuarto intermedio para proceder a la votación.- Finalizada
ésta los miembros de la Comisión Escrutadora completarán
su cometido y labrarán un acta que contendrán el
numero de votos obtenidos por cada lista y el resultado final.-
Después de leída el acta que habrán suscripto
los miembros de la comisión, serán proclamados de
inmediato los electos ARTÍCULO 49º:
En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración
distribuirá entre sus miembros titulares, los cargos siguientes:
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario,
un Tesorero, un Protesorero y seis vocales. Disposición
Transitoria: En la primera Asamblea posterior a la aprobación
de esta reforma estatutaria se renovará la totalidad de
los Consejeros. En la primera reunión del nuevo Consejo
de Administración se resolverá mediante sorteo,
con la presencia del Síndico, quienes cesarán al
cabo del primero, segundo y tercer ejercicio. ARTÍCULO
50º: Por resolución de la Asamblea podrá
ser retribuído el trabajo personal realizado por los consejeros
en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados
en el ejercicio de cargo, serán reembolsados. ARTÍCULO
51º: El Consejo de Administración se reunirá
por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de
sus miembros. En este último caso, la convocatoria se hará
por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de
recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarlo cualquiera
de los Consejeros. El quórum será de más
de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia después
de incorporados los suplentes, el Síndico designará
a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea.
ARTÍCULO 52º: Los Consejeros que
renunciaran, deberán presentar su dimisión al Consejo
de Administración y éste podrá aceptarla
siempre que no afectara su regular funcionamiento. En caso contrario,
el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto
la Asamblea se pronuncie. ARTÍCULO 53º: Las
deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración,
serán registradas en el libro de actas a que se refiere
el artículo 22 de este Estatuto, y las actas deberán
ser firmadas por el Presidente y el Secretario. ARTÍCULO
54º: El Consejo de Administración tiene a
su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro
de los límites que fija el presente Estatuto, con aplicación
supletoria de las normas del mandato. ARTÍCULO
55º: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:
a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el Estatuto y
los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones
de la Asamblea. b) Determinar y establecer los servicios de Administración
y el presupuesto de gastos correspondientes. c) Dictar los reglamentos
internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los
fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la
aprobación de la Asamblea de asociados, a la autoridad
de aplicación y al órgano local competente antes
de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización
interna de las oficinas de la Cooperativa. d) Considerar todo
documento que importe obligación de pago o contrato que
obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto. e) Resolver
sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las
solicitudes de ingreso a la Cooperativa. f) Autorizar o negar
la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo
14 de este Estatuto. g) Adquirir, enajenar, gravar, locar y, en
general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes
muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización
previa de la Asamblea, cuando el valor de la operación
exceda del 100 por ciento del capital suscripto, según
el último balance aprobado. h) Iniciar y sostener juicio
de cualquier naturaleza, incluso querellas, abandonarlos o extinguirlos
por transacción, apelar, pedir revocatoria y, en general,
deducir todos los recursos previstos por las normas procesales;
nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones
extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de
amigables componedores, y, en síntesis, realizar todos
los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses
de la Cooperativa. i) Delegar en cualquier miembro del cuerpo
el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese
procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución.
j) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y
material de los poderes públicos e institucionales que
directa o indirectamente puedan propender a la más fácil
y eficaz realización de los objetos de aquella. k) Convocar
las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas;
proponer o someter a su consideración todo lo que sean
necesario u oportuno. 1) Redactar la memoria anual que acompañará
al inventario, el balance y la cuenta pérdidas y excedentes
correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe
del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución
de excedentes, deberá presentar a consideración
de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará
en la fecha indicada en el artículo 23 de este Estatuto.
m) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto
en el Estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia
de la Asamblea. ARTÍCULO 56º: Los
Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad
por violación de la Ley, el Estatuto o el reglamento, mediante
la prueba de no haber participado en la resolución impugnada
o la constancia en acta de su voto en contra. ARTÍCULO
57º: Los Consejeros podrán hacer uso de los
servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás
asociados. ARTÍCULO 58º: El Consejero
que en una operación determinada tuviera un interés
contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al
Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse
de intervenir en la deliberación y en la votación.
Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia
o de terceros en competencia con la Cooperativa. ARTÍCULO
59º: El Presidente es el representante legal de
la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones:
Vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos
y de las resoluciones del Consejo de Administración y de
la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones
de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver
interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta
al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con
el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados
por el Consejo, que importen obligación de pago o contrato
que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras
públicas que sean consecuencia de operaciones previamente
autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y el Tesorero
las memorias y los balances firmar con las personas en cada caso,
los documentos referidos en los artículos 15, 39 y 53 de
este Estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados
por el Consejo de Administración. ARTÍCULO
60º: El Vicepresidente reemplazará al Presidente
con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria
o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Vicepresidente y
al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración
o la Asamblea, según el caso, designarán como Presidente
ad-hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia
o revocación del mandato, el Vicepresidente será
reemplazado por un vocal. ARTÍCULO 61º:
Son deberes y atribuciones del Secretario: citar a los miembros
del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando
corresponda según el presente Estatuto; refrendar los documentos
sociales autorizados por el Presidente; redactar las actas y memoria;
cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones
del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia
transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado
por el Prosecretario con los mismos deberes y atribuciones. ARTÍCULO
62º: Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar
los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el
presente Estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar
el Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier
título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados
por el Consejo de Administración, y presentar a éste,
estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria
o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por
el Protesorero con los mismos deberes y atribuciones. CAPÍTULO
VII. DE LA FISCALIZACIÓN PRIVADA. ARTÍCULO
63º: La fiscalización estará a cargo
de un Síndico Titular y otro suplente, que serán
elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán
un ejercicio en el cargo. Serán reelegibles. El Síndico
suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria
o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. ARTÍCULO
64º: No podrán ser Síndicos: 1º)
Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo
con los artículos 46 y 47 de este Estatuto. 2º) Los
cónyuges y los parientes de los Consejeros y gerentes por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. ARTÍCULO
65º: Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar
la administración, a cuyo efecto examinará los libros
y los documentos siempre que lo juzgue conveniente. b) Convocar,
previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea
Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, y a Asamblea Ordinaria
cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo
de la Ley. c) Verificar periódicamente el estado de caja
y la existencia de títulos y valores de toda especie. d)
Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración.
e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados.
f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados
por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria.
g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los
puntos que considere procedentes. h) Designar Consejeros en los
casos previstos en el artículo 51 de este Estatuto. i)
Vigilar las operaciones de liquidación. j) En general,
velar por que el Consejo de Administración cumpla la Ley,
el Estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El
Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca
la regularidad de la administración social. La función
de fiscalización de limita al derecho de observación
cuando las decisiones significaran, según su concepto,
infracción a la Ley, el Estatuto o el reglamento. Para
que la impugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar
concretamente las disposiciones que considere transgredidas. ARTÍCULO
66º: El Síndico responde por el incumplimiento
de las obligaciones que le imponen la ley y el Estatuto. Tiene
el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada
la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad
de aplicación y al órgano local competente. La constancia
de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.
ARTÍCULO 67º: Por resolución
de la Asamblea podrá ser retribuído el trabajo personal
realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad
institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo,
serán reembolsados. ARTÍCULO 68º:
La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría
Externa, de acuerdo con las disposiciones del artículo
81 de la Ley 20.337. Los informes de auditoría se confeccionarán
por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro
especialmente previstos en el artículo 22 de este Estatuto.
CAPÍTULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 69º: En caso de disolución
de la Cooperativa, se procederá a su liquidación,
salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación
estará a cargo del Consejo de Administración, o
si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo
decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo
la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán
designados por simple mayoría de los presentes en el momento
de la votación. ARTÍCULO 70º:
Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación
y al órgano local competente, el nombramiento de los liquidadores
dentro de los quince días de haberse producido. ARTÍCULO
71º: Los liquidadores pueden ser removidos por la
Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación.
Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción
judicial por justa causa. ARTÍCULO 72º:
Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro
de los 30 días de asumido el cargo, un inventario y balance
del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro
de los 30 días subsiguientes. ARTÍCULO 73º:
Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos
trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si
la liquidación se prolongara, se confeccionarán
además balances anuales. ARTÍCULO 74º:
Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa.
Están facultados para efectuar todos los actos necesarios
para la realización del activo y la cancelación
del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo
pena de incurrir en responsabilidad por daños y perjuicios
causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación
social con el aditamiento “en liquidación”,
cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente
responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones
y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las
disposiciones establecidas para el Consejo de Administración
en este Estatuto y la ley de cooperativas, en lo que no estuviera
previsto en este título. ARTÍCULO 75º:
Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán
el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con
informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes
o ausentes, podrán impugnarlos judicialmente dentro de
los sesenta días contados desde la aprobación por
la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación
y al órgano local competente dentro de los 30 días
de su aprobación. ARTÍCULO 76º:
Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal
de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los
quebrantos, si lo hubiere. ARTÍCULO 77º:
El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación,
se destinará al Fisco Provincial, para promoción
del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente
total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto
el valor nominal de las cuotas sociales. ARTÍCULO
78º: Los importes no reclamados dentro de los noventa
días de finalizada la liquidación, se depositarán
en un Banco oficial o cooperativo a disposición de sus
titulares. Transcurrido tres años sin ser retirados, se
transferirán al Fisco Provincial para promoción
del cooperativismo. ARTÍCULO 79º:
La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quien
conservará los libros y demás documentos sociales.
En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido
por el Juez competente. CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 80º: El presidente del Consejo
de Administración y/o el contador Público Nacional
don Oscar Juan Carlos González y/o el contador Público
Nacional don José Luis María Carobini, quedan facultados
para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción
de este Estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de
forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare.-
En el carácter de declaración jurada se deja constancia
que el estatuto transcripto es expresión fiel del texto
que resulta de las constancias del Expediente Nº.3062/10.-